Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó en la instancia el recurso contra la solicitud de compensación por los daños ocasionados durante la pandemia en un contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de autovía. La Sala interpreta en concepto de imposibilidad de prestación de servicio y si debe ser declarada por la Administración en la normativa especial dictada durante la pandemia. La Sala sigue el criterio que en materia de concesiones de autopistas ha acogido el Tribunal Supremo. En este caso constan las dos solicitudes de solicitud de compensación y reequilibrio del contrato pero en ninguna se pide la declaración de imposibilidad de ejecución. No cabe confundir imposibilidad con dificultad y la primera ni se ha solicitado ni se ha declarado por la Administración.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre solicitudes de reequlibrio económico por razón del COVID-19 cuestionando que la Administración realice una interpretación tan restrictiva de los mecanismos de compensación que establece el Real Decreto-ley 26/2020, que hace inviable cualquier reclamación administrativa ejercitada por las sociedades concesionarias de autopistas del Estado. La Sala estima, en primer lugar, que las principales medidas en las que se funda su reclamación ya no estaban vigentes en el periodo comprendido entre el 21 de julio de 2020 y el 30 de septiembre a que se refiere la reclamación. En segundo lugar, cabe subrayar que las medidas adoptadas no son imputables a la Administración concedente. Tales medidas se adoptaron por normas con rango o valor de ley, por lo que los daños no son imputables a la actuación de la Administración del Estado sino al legislador. Y, en todo caso, no concurren los requisitos para la aplicación del "factum principis" o del "riesgo imprevisible" en los términos previstos en la legislación aplicable. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional terminaba afirmando que "Por último, al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Resumen: La entidad actora impugna en este proceso la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, y ello al entender que la justificación ofrecida era insuficiente, carece de motivación y resulta desproporcionada. La sentencia, sin embargo, admite que la motivación ofrecida es bastante, y se resume, como expone la misma Administración, en que la reducción sin precedentes de la demanda de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural, como consecuencia de los efectos sobre la movilidad y la actividad económica derivados de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habría implicado una desviación sobre los ingresos estimados en su momento para la determinación de las cuotas establecidas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, quedando así comprometida la solvencia financiera de CORES para el año 2020. Además, razona acerca de la proporcionalidad de las cuotas extraordinarias aprobadas y entiende que con ellas no se vulnera el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, al no tener la medida este carácter.
Resumen: La vulneración de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de los deudores de seguridad, pueden vulnerar el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de los trabajadores, cuando se acredite que dichos incumplimientos pueden provocar riesgos graves y ciertos para la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores.La eventual estimación de una reclamación de abono de cantidad en concepto de daños y perjuicios, se hace depender de la efectiva concurrencia, identificación y objetivación de un daño, en cada uno de los policías locales concernidos. En el presente caso, tal como se indica en el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia , resulta que el demandante aparecía en la orden de servicio de ese día 19 de julio de 2020, en el turno de mañana, con horario de 08:30 a 14:30 horas ya que prestaba servicio en jornada extraordinaria; pero según consta en el parte de relevo del coordinador del turno de mañana, el demandante no se presentó al servicio ese día, desconociéndose los motivos, volviendo a presentarse a su puesto de trabajo los días 20, 21, 22 y 23, sin que conste baja laboral en periodo cercano, ni haber estado sometido a aislamiento alguno. En consecuencia, no se puede concluir que el incumplimiento de la empleadora en materia de salud laboral haya causado un daño o riesgo grave y cierto para su integridad física que justifique la indemnización solicitada.
Resumen: La demandante ostenta legitimación para la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y desahucio por falta de pago de rentas, aunque no sea la propietaria de la vivienda, dado ser la parte arrendadora del contrato arrendaticio mas cuando la arrendataria ha venido abonando a dicha parte las rentas del contrato. La falta de depósito o de ingreso de la fianza, no es un tema oponible frente a la acción ejercitada y solo puede generar sanciones administrativas o de haber operado algún daño a la demandada, la reclamación de sus perjuicios. No es de acoger la defensa de inexistencia de un verdadero incumplimiento por la arrendataria cuando -objetivamente- concurre incumplimiento en el pago de las rentas y el impago de un solo mes de renta es incardinable en la causa de resolución. La situación de vulnerabilidad económica de los demandados no puede ser tratada en el recurso de apelación contra la sentencia dado que dicho tema fue objeto de un pronunciamiento posterior por el órgano judicial.